SERVICIOS JURIDICOS FISCALES

¿TU EMPRESA ESTA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD?

FocusGroup.png¿SABES QUE A FIN DE CONVOCAR A ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DEBE DE HACERSE MEDIANTE UNA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD?

            En efecto, toda sociedad anónima tiene la obligación de realizar Asambleas Generales de Accionistas, las cuales se dividen en Ordinarias y Extraordinarias, siendo que las primeras deben de reunirse al menos una vez al año posterior al cierre del ejercicio social, para atender cualquier asunto relacionado con la Sociedad, asuntos que nos son de suma relevancia para la sociedad. En cambio las Extraordinarias, por tratar asuntos de mayor importancia para la sociedad pueden celebrarse en cualquier momento.
            Para la realización de estas asambleas, la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece una serie de requisitos, entre otros, se encuentran la publicación de la Orden del Día y la Convocatoria a dicha Asamblea, con una anticipación de 15 días a la Asamblea a realizar, acción que si no se realiza, se corre el riesgo de que las decisiones tomadas en dicha asamblea sean consideradas como Nulas.


Pero como a toda regla existe su excepción, y a esto igualmente aplica dicha excepción, la cual consiste en que las Asambleas Generales de Accionistas cuando no cumplan con el Requisito de publicidad en el diario de mayor circulación durante el plazo establecido, pueden ser validas las decisiones en ella tomada, siempre y cuando a la hora de la votación para la aprobación de las resoluciones, se encuentre presente la totalidad de las acciones, es decir el 100% de los accionistas de dicha sociedad, esto se encuentra debidamente reglamentado en Legislación.

Lic. Ricardo Villordo Luis

LLAMANOS YA o acude con nosotros y  recibe la asesoría correspondiente y profesional sobre cualquier trámite relacionado con tu sociedad o su correcta constitución, estamos para servirte.


¿Sabes que cuando compras un inmueble puedes recuperar Impuestos y Derechos que erogas de manera “obligatoria”?

Se cree que invertir es gastar con inteligencia, entonces al comprar un inmueble inviertes pues la intención principal es ganar con la plusvalía que un bien inmueble ofrece. Plusvalía para tu cartera o para tu familia.

Este tipo de compras vienen de la mano con impuestos y derechos que hay que pagar y como bien se sabe son “obligados” por el Estado para así poder financiarse, en muchas ocasiones al estar en ejercicio de compra venta de un inmueble, estos impuestos y derechos se cobran a través del notario con quien se escritura, esto no quiere decir que el lo cobre de forma personal sino que es el notario quien en aras de brindar un excelente servicio gestiona estos pagos, impuestos de traslado de dominio, predial, Derecho de inscripción en Registro Publico, Derecho de Alumbrado Publico, entre otros, los cuales van al bolsillo del Estado.

Por esto es importante asesorarse con un Abogado especializado en materia Fiscal y/o bienes raíces, para que con su apoyo se “gaste” de tal manera que al final del ejercicio de compra venta, uno no salga en ceros.

Y solo mediante un juicio se puede recuperar eso que vas a pagar o que ya pagaste... pero no debes tardar mucho en hacer valer esa recuperación, pues tienes solo 5 meses después de haber pagado.

Llámanos para que ese dinero SI sea una inversión completa y no solo gastos, somos Abogados profesionales y expertos Fiscalistas y en Bienes Raíces.

 

*Lic. Abraham Rodríguez, Socio en SERJUFI y Asesor en Bien Inmobiliaria

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¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO? 

¿SABES QUE PUEDES RECUPERAR TU PAGO DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO?

Este cobro viene en tu recibo de luz en el desglose de “conceptos”, como DAP  8.00% y aumenta en este 8.00% del pago total de tu consumo.

Es un cobro que indebidamente realiza la Comisión Federal de Electricidad, por convenio y en beneficio de los Ayuntamientos de cada Estado; por lo que  no estas obligado a pagarlo y por lo tanto puedes recuperar ese porcentaje que ya pagaste.

Y solo mediante un juicio se puede recuperar.

Es importante aclarar que este no es un impuesto sino un derecho
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¿YA TIENES TU MARCA O REGISTRASTE TU AUTORÍA?

Conoces la importancia de tener registrada una marca, nombre comercial, slogan, derechos de autor y los beneficios que esto representan?

Si eres creador de algún producto, diseño, frase, canción, o solamente quieres proteger el nombre de tu negocio o empresa; Es muy importante que registres ese dato, con eso evitas que alguien más lo utilice y se beneficie con lo que tu creaste.

Lo cual se ve traducido en beneficios económicos al defender tu autoría y desgastes de tiempos innecesarios.

Te invitamos a que acudas con nosotros para que de manera profesional y en breve tiempo cuentes con el  registro de estos distintivos, para así estar debidamente protegido y evitar lo que ya te comente.

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