Santiago de Querétaro a 24 de Noviembre del 2009
IVA del 16% aplicable a los pagos posteriores al 10 de Enero 2010
A nuestros clientes y amigos:
Derivado de las modificaciones aprobadas para el ejercicio fiscal del 2010 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se desprende la disyuntiva de que tasa aplicar a las operaciones realizadas durante el ejercicio del 2009 que serán cobradas durante el 2010.
Las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se hayan celebrado durante el ejercicio del 2009 y sean cobradas durante el 2010 se podrán cobrar aplicando la tasa de IVA vigente durante el 2009 (15%), siempre y cuando sean cobradas dentro de los primeros diez días naturales del año 2010; los cobros o pagos posteriores a dicho plazo estarán sujetas a la tasa del 16% aplicable al ejercicio del 2010.
Por lo antes comentado se recomienda:
- Como proveedor se recomienda el redimir pasivos antes del 10 de enero del 2010, para evitar el costo extra del punto porcentual extra del IVA.
- Como cliente se recomienda señalar por medio de una leyenda agregada en el comprobante que se expida al cliente explicando que los pagos que se realicen con posterioridad al día 10 de Enero del 2010 estarán sujetos al pago del 16% de IVA de conformidad con lo establecido en el articulo octavo transitorio de la Ley del IVA.
- De la misma manera presentar el detalle del importe IVA y total aplicando la tasa del 15% vigente a la fecha de la operación y la tasa del 16% aplicable a los pagos posteriores al 10 de Enero.
C.P.C SEBASTIAN CRUZ FLORES |

CRUZ MONROY Y ASOCIADOS S.C.
AV. 5 DE FEBRERO No.305 DESP. 305 CONDOMINIO, MEDIEVO XX1 TORRES B. COL. LA CAPILLAS C.P. 76170
(442) 215 5450
(442) 247 8256
cufs4702@prodigy.net.mx
cruzsebastian77@hotmail.com
cruzmonroy@starmedia.com
|
[+] Publirreportaje
[+] IVA del 16% aplicable a los pagos posteriores al 10 de Enero 2010
[+] Quiere saber más sobre C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES |